A partir de este 1 de marzo, entró en vigencia  el nuevo valor de la Tarjeta de Control de Tránsito (TCT) para ingresar a las islas Galápagos:  20 dólares. La medida la adoptó el Pleno del Consejo de  Gobierno del Régimen Especial de Galápagos en  sesión ordinaria de diciembre del año pasado, a través de una resolución que  fue aprobada por el Ministerio de Finanzas.
     
    El pago de este valor lo deben realizar turistas nacionales y extranjeros, así como aquellas personas que ingresan como transeúntes,  siempre que sean auspiciados por una empresa privada o persona natural.
     
     
    
     
    Según informó el Gobierno de Galápagos, los recursos se invertirán en costos  operativos para la ejecución del sistema de control del flujo de visitantes por  parte de la Unidad Administrativa de Calificación y Control de Residencia del  Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos,  con el fin de mejorar el control migratorio hacia las islas.
     
    La resolución exceptúa del pago de la TCT a:  funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas Armadas, Policía, Clero, que  ingresen a la Provincia de Galápagos  en calidad de Transeúntes, con licencia para el cumplimiento de servicios  institucionales. Asimismo, contarán con dicha excepción, los deportistas que  ingresen a Galápagos a participar en  eventos deportivos auspiciados por una Entidad Gubernamental, a ellos se los  calificará en calidad de Transeúnte. Los menores de dos años también están  exentos del pago de la TCT, para ejecutar esta disposición será suficiente la  presentación de la cédula de identidad del/la menor. Por asuntos de control,  todas estas personas recibirán una especie No valorada y deberán registrar sus  datos al momento de ingresar a las islas.
     
    Desde el 28 de abril de 2008, regía el cobro  de la tarifa de 10 dólares, medida dictada por ex Consejo del Instituto  Nacional Galápagos, (Ingala).
     
    Son consideradas turistas aquellas personas  que visitan las islas Galápagos para  conocer los atractivos turísticos de las áreas protegidas y zonas pobladas.  Asimismo, los turistas no podrán ejercer ninguna actividad lucrativa en el  territorio y solo podrán permanecer en un plazo máximo de 90 días, renovable  excepcionalmente por una sola vez.
     
     
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