viernes, 3 de abril de 2015

INGRESAR A LAS ISLAS GALÁPAGOS CUESTA 20 DÓLARES

A partir de este 1 de marzo, entró en vigencia el nuevo valor de la Tarjeta de Control de Tránsito (TCT) para ingresar a las islas Galápagos: 20 dólares. La medida la adoptó el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos en sesión ordinaria de diciembre del año pasado, a través de una resolución que fue aprobada por el Ministerio de Finanzas.

 

El pago de este valor lo deben realizar turistas nacionales y extranjeros, así como aquellas personas que ingresan como transeúntes, siempre que sean auspiciados por una empresa privada o persona natural.

 

 

 

Según informó el Gobierno de Galápagos, los recursos se invertirán en costos operativos para la ejecución del sistema de control del flujo de visitantes por parte de la Unidad Administrativa de Calificación y Control de Residencia del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, con el fin de mejorar el control migratorio hacia las islas.

 

La resolución exceptúa del pago de la TCT a: funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas Armadas, Policía, Clero, que ingresen a la Provincia de Galápagos en calidad de Transeúntes, con licencia para el cumplimiento de servicios institucionales. Asimismo, contarán con dicha excepción, los deportistas que ingresen a Galápagos a participar en eventos deportivos auspiciados por una Entidad Gubernamental, a ellos se los calificará en calidad de Transeúnte. Los menores de dos años también están exentos del pago de la TCT, para ejecutar esta disposición será suficiente la presentación de la cédula de identidad del/la menor. Por asuntos de control, todas estas personas recibirán una especie No valorada y deberán registrar sus datos al momento de ingresar a las islas.

 

Desde el 28 de abril de 2008, regía el cobro de la tarifa de 10 dólares, medida dictada por ex Consejo del Instituto Nacional Galápagos, (Ingala).

 

Son consideradas turistas aquellas personas que visitan las islas Galápagos para conocer los atractivos turísticos de las áreas protegidas y zonas pobladas. Asimismo, los turistas no podrán ejercer ninguna actividad lucrativa en el territorio y solo podrán permanecer en un plazo máximo de 90 días, renovable excepcionalmente por una sola vez.

 

 

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